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La Polvera de Mariana

La polvera de Mariana 

por 

Joan-Francesc Pont Clemente 

El presente artículo del año 2012 fue preparado para un seminario en Cádiz organizado para conmemorar el bicentenario de la Constitución y se publicó en la revista Cultura Masónica

La Gaceta de Madrid del 7de junio de 1831 publicaba un comunicado oficial en el que se daba cuenta de lapena de muerte ejecutada sobre Mariana de Pineda el 26 de mayo anterior en la ciudad de Granada, de la que era vecina. Su delito, que se le hubiera hallado una bandera revolucionaria a medio bordar. La frase final del comunicado deja bien a las claras el mensaje: Si aún son más dolorosos estos castigos en las mujeres que en los hombres, no por ello dejan de ser tan precisos para el escarmiento, especialmente después que los revolucionarios han adoptado la táctica villana de tomar por instrumento y por escudo de sus locos intentos al sexo menos cauto y más capaz de interesar la ajena compasión. 

A pesar de los ecos del viejo machismo patriarcal que destila el comunicado, el verdugo tenía razón: las mujeres liberales, una élite minúscula y activa, estaban jugando un papel muy relevante en la difusión de la esperanza política. Bajo la protección aparente del respeto por su sexo –poco eficaz, como es sabido, en el caso de doña Mariana- las mujeres podían contribuir a la causa de la libertad de mil modos. Uno de ellos, era ser portadoras de un pequeño adminículo redondo destinado a conservar un producto adecuado para dar color a las mejillas, es decir, una polvera. Mariana solía llevar consigo una polvera muy especial. 

Pero no era una polvera el arma del crimen de Mariana. La polvera había podido ponerse a buen recaudo, conservando el secreto para el que se había diseñado. Un secreto que encerraba las claves por las que algunos hombres de su tiempo aspiraban a la recuperación 2 de la dignidad de todos, de todas las personas, sin exclusión. 

1.- La bandera liberal 

Pero, ¿qué le habían hallado a doña Mariana? Un tafetán morado del ancho de dos paños y largo algo más de dos varas y tercio con un triángulo verde en medio y las palabras, a medio bordar: 

LIBERTAD – IGUALDAD – LEY 

Un tafetán morado, el color atribuido al pendón de Castilla, que, sin embargo, nunca fue tal, dado que el color tradicional de Castilla era el carmesí. El morado, dicen los autores, tiene un carácter misterioso y se asocia con la virtud de la nobleza y con el afán de espiritualidad. De alguna forma, el morado simboliza el combate de los liberales, que he descrito hace un momento como la devolución de su dignidad al ser humano, paciente descubridor de su mayoría de edad tras la Ilustración. El morado añadido al rojo y al amarillo compone la trilogía cromática de la bandera de la República Española entre 1931 y 1939, pero durante más de cincuenta años había designado, como describió el preámbulo del Decreto de 27 de abril de 1931 de la Presidencia de la República, la emancipación española mediante la República. Un significado simbólico que la bandera tricolor no perderá nunca. 

El morado llega a la bandera de España no tanto como un símbolo de pluralismo nacional emanado de las coronas de Castilla y de Aragón –aunque éste será uno de los motivos esgrimidos y, en mi opinión, ello no deja de evocar la bella concepción de la España plural- como por el reconocimiento de que la República es hija del liberalismo. La sociedad secreta de los Comuneros en 1821 se dotó de una bandera morada con un castillo como símbolo. Mariana de Pineda utiliza el morado como emblema de libertad e, incluso, en 1833, el estandarte real de Isabel II será morado, como evocación del apoyo liberal recibido contra el absolutismo carlista. 

A Mariana le hubieron la bandera el 18 de marzo de 1831. Estaba aún a medio bordar. Fue detenida. 

El 21 de marzo de 1831, Mariana de Pineda seguía bajo custodia en su domicilio. Ya es perfectamente consciente de la violencia servil contra ella, cabeza de turco escogida para someter a los liberales. Le exigen que dé los nombres de sus cómplices y se muestra fiel a sus convicciones. Guarda silencio. Ese día de marzo, Mariana acierta, en una aventura arriesgada y rocambolesca, a deslizarse hasta la casa contigua, la de doña Josefa Mínguez Navarro. Desde ella saldrá a la calle Verónica de la Magdalena donde será detenida de nuevo a los cinco minutos. Esto es lo que nos cuenta la Causa contra Mariana de Pineda y lo que nos relata bellamente Antonina Rodrigo. Me gusta pensar que Mariana aprovechó aquellos segundos en la casa de su vecina para esconder tras el cajón de un armario de la planta baja el pequeño objeto circular del que hablaba al principio y que había escondido en un pliegue de las ropas negras de anciana utilizadas como un disfraz para la frustrada huída. Era, aparentemente, su polvera, aunque el contenido fuera asaz distinto al comúnmente esperable: un ejemplar de la Constitución de Cádiz primorosamente impreso sobre finas hojas redondas cortadas a la medida exacta de la polvera. La bandera fue el primer delito de Mariana y esta polvera hubiera sido el segundo, de mayor gravedad, si cabe. En aquel aciago mes de marzo de 1831 se cumplía el vigésimo-tercer aniversario de aquella Constitución liberal de vida efímera pero de proyección imperecedera, aprobada el 19 de marzo de 1812. Había regido entre aquel año de 1812 y 1814 y entre 1820 y 1823. Por ella había muerto Rafael del Riego y por ella iba a morir Mariana de Pineda. 

Desde su detención, Mariana gozaría, por utilizar un verbo que resulta inadecuado e impreciso, sólo de esos cinco minutos de libertad. Desde su intento de huida su situación procesal no iba más que a empeorar en manos del siniestro sicario, perdón, comisario, Pedrosa. Pero aquellos cinco minutos hacen todavía mayor si cabe la imagen de Mariana ante nuestros ojos. Son cinco minutos de libertad republicana, que es una libertad frágil acechada por los incontables enemigos de la emancipación ciudadana. Los enemigos de ayer que son también los de hoy, los que iban a pasar a garrote a Mariana, los que harían lo mismo no hace tanto tiempo con Salvador Puig Antich, los que eliminan al adversario político en tantos lugares del mundo sometidos aún a la tiranía. La libertad republicana es 4 una aspiración universal que necesita de un apoyo militante, que no admite medias tintas. Mariana proyecta su heroísmo sobre el porvenir, como un ejemplo de ciudadanía. 

La polvera que conservaba la Constitución de Cádiz, que sólo volvió a estar vigente durante un breve período en 1836-1837, a cubierto de las miradas de serviles, delatores y otras gentes ignorantes de las que poblaban y pueblan España ha devenido un símbolo de las posteriores constituciones. Así, al menos, ha ocurrido con las de 1931 y de 1978 que fueron especialmente impresas y encuadernadas, si se me permite la expresión, bajo este formato. Conservo como oro en paño, aunque expuestas al público para, al menos, suscitar interrogantes, las primeras ediciones de estas últimas y una facsimilar de la de 1812 y recuerdo con cariño la forma a través de las que recibí cada una de las piezas. La tradición de las polveras constitucionales, aunque poco conocida, desgraciadamente, por la lamentable falta de arraigo entre nosotros de la educación por la ciudadanía, objeto, por si menester fuere, además, de las iras clericales, ha pervivido casi milagrosamente, en la práctica circunscrita al ambiente parlamentario. Para la sesión de hoy, he podido adquirir una pequeña polvera de plata, en una joyería gaditana, que contiene el texto de la Constitución y que deseo transformar en un gesto de fraternal complicidad con el ponente que me acompaña, el Dr. Pedro Álvarez Lázaro (1). Es, precisamente, Pedro Álvarez quien describe a la Francmasonería como una escuela de formación de ciudadanos, una bella y muy comprensible expresión que compromete a la Orden con la difusión de los principios y de los valores que la ciencia política denomina republicanos. Espero que en un futuro próximo una logia adopte como símbolo la polvera constitucional, la polvera de Mariana y que algún día esta historia se explique en la escuela. 

1 Pedro Álvarez Lázaro, Profesor de la Universidad Pontificia Comillas de Madrid, viejo amigo desde la década de los ochenta cuando compartíamos largas discusiones con el malogrado Roger Leveder, cuyo recuerdo conservamos ambos no sin emoción. La atractiva ponencia de Álvarez Lázaro no ha podido ser recogida en este número de CULTURA MÁSONICA, por un exceso de trabajo de su autor.

2.- La trilogía de Mariana  

En esta misma línea de pensamiento, forzoso es recordar que las tres palabras que Mariana había hecho bordar en forma de triángulo evocan, al mismo tiempo, en efecto, el sistema de valores de la Constitución de Cádiz y el de la Francmasonería. Libertad – Igualdad – Ley. Cada una de ellas merece detenerse en su análisis. 

El Absolutismo era incompatible con el menor grado de autodeterminación individual y colectiva de los seres humanos, reducidos desde la desaparición de la civilización romana a la condición de súbditos, es decir asimilados mucho más a objetos que a sujetos, puesto que no sólo los priva de la libertad que ennoblece la especie humana, sino que los degrada hasta quererlos hacer patrimonio de una familia. Una autoridad superior, el Trono, el Altar, o una mezcla entre ambos, disponía de cuerpos y almas como lo hacía con los predios agrícolas, con los castillos y con las ciudades, estas últimas los primeros gérmenes de espacios en los que obtener alguna autonomía personal. La libertad, por tanto, no existía ni era posible recordar que un día había formado parte de los valores informantes del orden jurídico romano. 

La Memoria escrita desde la cárcel por Manuel José Quintana en 1814 era harto ilustrativa al respecto: “Lo que no quería era que [mi patria] siguiese siendo víctima de una arbitrariedad que más de tres siglos la estaba consumiendo”, dado que “sin la libertad política y civil, ningún Estado puede gozar de felicidad justa y duradera”. La libertad, el primer concepto de la trilogía de Mariana, había sido asociada en Cádiz a la restitución al pueblo de la dignidad de hombres libres que se les había usurpado, como recoge el Diario de Sesiones que señaló durante los debates Manuel García Herreros. 

La igualdad en el primer tercio de siglo XIX tiene en España, sobre todo, dos significados: el de la abolición de los privilegios y el del reconocimiento de los méritos. No era una causa menor romper los estamentos del Antiguo Régimen ni conceder a cada uno la posibilidad de ser el propietario de su destino. Ni era menor ni iba a ser fácil, pues aún hoy quedan residuos de privilegio y entorpecimientos al valor del mérito. 

La Ley en la trilogía de Mariana es la reivindicación del Derecho y de la sujeción de todos (particulares y autoridades) a la obediencia a las Leyes. La obediencia a las leyes, uno de los preceptos de la pedagogía masónica, es el único cauce por el que los abusos de los fuertes se palian con la tutela del Derecho sobre los débiles. La ausencia o el menosprecio del Derecho deja al ser humano inerme ante el poder que se impone por la violencia, por el engaño o por el dinero. 

La trilogía etiológica de Mariana, dispuesta en un triángulo, una figura que procede de la civilización del Antiguo Egipto: una evocación de la Francmasonería en la que el delta resume la aspiración del ser humano a la trascendencia. Para el Absolutismo, ninguna de las tres palabras de la trilogía Libertad-Igualdad-ley era admisible, pero mucho menos lo era la proclama de perfección asociada a la unión de las tres en un triángulo. Mariana de Pineda moriría el 26 de mayo de 1831, tras haber sido conducida al cadalso, mientras sonaban las campanas de la parroquia de San Ildefonso. Murió por haber hecho bordar tres palabras en forma de triángulo. 

3.- El compromiso masónico contra la tiranía 

El triángulo que había hecho bordar Mariana era de color verde, que en la Francmasonería es el color del grado 15º del Rito Escocés y del III Orden del Rito Francés, denominados ambos de forma coincidente, como corresponde a la identidad de su contenido, Caballero de Oriente o de la Espada. El triángulo y el color conducen a la inspiración masónica de la actuación de Mariana, a la par que lo hacen las tres palabras elegidas, como se acaba de ver. Representa muy bien la actitud de Mariana de Pineda ante la vida la pregunta final que ya recibía en el Rito de Perfección hacia finales del siglo XVIII el Caballero de Oriente: 

- ¿Qué tipo de edificios construís? 

- Templos y Tabernáculos. 

- ¿Dónde los construís, si os halláis privado de patria? 

- En mi corazón. 

Como es sabido, el grado 15º del Rito Escocés persigue obtener la libertad de paso, que en 7 la leyenda permite superar el obstáculo del retorno a casa, el tránsito del cauce de un río de aguas caudalosas, custodiado, además, por las armas del enemigo. Es el símbolo de la superación de los límites que nos retienen en la comodidad del conformismo, en el cual los hábitos devienen servidumbres. La liberación de las cadenas que nos oprimen –el Absolutismo contra el que se enfrentaba Mariana- implica desligarnos de todas las restricciones que nos sujetan a un mundo limitado y pequeño. La pasividad de tantos franceses ante la ocupación alemana o la apatía de la mayoría de los españoles ante el franquismo son dos ejemplos trágicos de un silencio culpable nacido del miedo y de la aceptación tácita (y, sin embargo, cómplice) de la barbarie institucionalizada. Mariana de Pineda, por el contrario, es el Caballero que toma la espada en su mano y se rebela contra el poder haciendo bordar una bandera verde con un triángulo. Las cadenas que el Caballero de Oriente rompe tienen forma triangular y su mandil y su banda son verdes. Libertad de pasar… Libertad para cruzar las aguas, en el original hebreo. Se cruzarán las aguas, porque se combatirá con la cimitarra, con el arte de la guerra y con el ejercicio de las virtudes caballerescas. El Caballero de Oriente conseguirá cruzar el río y cambiará de territorio. Dejará de ser esclavo para ser un Masón Libre. Transitará del dominio de la materia a la prevalencia del espíritu (como se aprende en el grado de Maestro cuando el compás cubre la escuadra), lo que significa, entre otras cuestiones, el ejercicio de la libertad, incluyendo, sobre todo, la libertad de pensamiento. 

Libertad de pensamiento es el significado que la Francmasonería racionalista comparte con el de libertad de paso a la hora de interpretar las letras LDP que, para los momentos revolucionarios se han leído como Lilia destrue pedibus, un lema más que adecuado para el tiempo en que Mariana se comprometía en el combate contra los Borbones, cuyo signo era y es la flor de lis. El Francmasón aprende en este grado a trabajar con la espada en una mano y con la trulla en la otra: los que edificaban en el muro, los que acarreaban y los que cargaban, con una mano trabajaban en la obra y en la otra tenían la espada (Nehemías, 4, 17). 

Mariana y los demás liberales se sentían exiliados en su propia tierra, porque eran tratados como esclavos. Había que encontrar el puente para cruzar el río y poner fin al exilio, mediante el triunfo de la Constitución y, sobre todo, de los valores contenidos en ella. El 8 liberalismo y la Francmasonería se encuentran entonces unidos por un mismo anhelo y por una misma promesa libertadora. Esta unión no se deshará jamás aunque no llegue a fructificar perdurablemente hasta la Constitución de 1978, que es el instrumento jurídico vertebrador de la república soñada durante dos siglos, el fin de la monocracia o de la monarquía, si se quiere, es decir, del gobierno absoluto, el nacimiento de la democracia o gobierno del pueblo, compatible con una corona desprovista de cualquier poder y convertida en un elemento simbólico de servicio público. 1812 se hace una feliz realidad en 1978, en una Constitución que no es, como se ha dicho, la síntesis de las dos Españas, sino la victoria de la España liberal que es una España para todos y que no necesita para desarrollarse de otra Espada postrada.  

4.- La semilla republicana 

Hasta la abdicación de Bayona, el mito aglutinador de lo hispano era la monarquía. Las Cortes de Cádiz, a pesar de la reivindicación del Deseado, que resultaba inevitable pero que devino funesta, descubre la existencia de la Nación, y la superioridad de la nación sobre el rey. Tras proclamar en el artículo primero de la Constitución del 19 de marzo de 1812 que la Nación española es la reunión de todos los españoles de ambos hemisferios, las proclamaciones de los dos artículos siguientes son verdaderamente revolucionarias pues, de un lado, se dice que la Nación española es libre e independiente y no es, ni puede ser, patrimonio de ninguna familia ni persona; y, de otro, que la soberanía reside esencialmente en la Nación y por lo mismo pertenece a ésta el derecho de establecer sus leyes fundamentales. 

En la Constitución de Cádiz confluyen la Ilustración que, como he dicho al principio, durante el siglo XVIII había llamado al descubrimiento por parte de las élites de la mayoría de edad del Hombre y los frutos de la Revolución Francesa de 1789 sobre los que se asienta el redescubrimiento de su dignidad. Perdida la tradición humanista de Grecia y de Roma, los cimientos de nuestra civilización europea actual, borrado del recuerdo cualquier atisbo de respeto por la mujer, por ejemplo, la historia europea del siglo XIX se escribirá sobre la recuperación de cuanto ya se había sabido muchos siglos atrás y los mil 9 años de la Edad media habían porfiado en eliminar de la faz de la tierra. Cádiz supondrá el propósito de substituir las leyes viejas de la teocracia por las que llamará leyes sabias y justas que, en realidad, eran más antiguas en lo que se refiere al respeto del Derecho que las que pretendían serlo sólo bajo la engañosa denominación de viejas. Entonces, como hoy, el enfrentamiento entre el antiguo régimen y el nuevo régimen ha de conceder ventaja al segundo al desenmascarar la falsa pátina de quienes se disimulan tras una tradición inventada al servicio de los intereses de los poderosos. 

La Constitución de Cádiz, y su precedente de Bayona sólo cuatro años antes, se cubren por banderas distintas, pero apelan en gran medida a los mismos conocimientos. Ambos instrumentos jurídicos nacían de la afirmación de la autonomía del pueblo para autogobernarse, aunque todavía no bajo un régimen democrático. Bayona y Cádiz son constituciones liberales, es decir, mecanismos de protección contra los abusos del poder y, desde esta perspectiva, apelan a la nación, no tanto como un sujeto histórico, sino como el manto protector de la emancipación individual. 

Hasta entonces, desde la caída de Roma, el individuo había perdido su identidad, convertido en vasallo, súbdito, doméstico o esclavo. A partir de entonces, los individuos (en el seno de los ayuntamientos justamente llamados constitucionales) van a recuperar poco a poco fuerza y vigor y van a convertirse, ellos sí, en el verdadero sujeto de la Historia. 

La Constitución de Cádiz sustituye el arbitrio del Rey por la libertad de la nación, lo que significa el inicio del camino hacia la ciudadanía. Hasta la Religión, que mantiene su carácter de única, queda sometida a las leyes nacionales, lo que abrirá la puerta a la desaparición de la Inquisición, a la desamortización y a la imposición de límites al omnímodo poder romano. Pero, sobre todo, empieza a definirse una organización política de la sociedad que tenderá a desarrollar a la sociedad, precisamente, en detrimento de los poderes hasta entonces reinantes. Esta incipiente autonomía de la esfera pública comportará la inquina del absolutismo y la persecución de los liberales, mártires de una España que se resistía a ser un país libre. La Constitución, coherentemente, tiende a la configuración de una Hacienda Pública, que ya no es la Hacienda del Rey, al servicio de  una nación que se sorprende al descubrirse a sí misma y que tendrá grandes dificultades para dibujar su futuro. No obstante, los constituyentes gaditanos, avanzados a su tiempo, intuirán ya cuáles debían ser las columnas del futuro, lo que incluyó las dimensiones presupuestaria y tributaria. Entre ellos, José Canga Argüelles, ovetense de pro, como tantos liberales, Ministro de Hacienda de la Regencia y al inicio del trienio liberal, autor de una obra clásica, Elementos de Ciencia de la Hacienda. 

Aquel proyecto de nación de Cádiz era, sobre todo, un llamamiento a la emancipación de los españoles para que se arrancaran, como propone simbólicamente la Francmasonería, las cadenas de la ignorancia y de la superstición, aunque muchos se empeñaran en aquel grito terrible que explica tantas de nuestras desgracias, ¡vivan las caenas! Cádiz quiere romper las ataduras mediante una estructura política financiada con impuestos y destinada al servicio del pueblo. No ha llegado la hora de la democracia, pero sí la de reducir la influencia de la monocracia coronada y eclesial. Las cosas se moverán lentamente, dejando demasiados muertos en las cunetas, pero a lo largo de dos siglos los valores de Cádiz irán poco a poco haciéndose un hueco hasta verse coronados, como acabo de evocar, en la vigente Constitución de 1978. 

Uno de nuestros mártires, cuya evocación me sirve hoy para enlazar estas reflexiones, lleva nombre de mujer. Mariana de Pineda, conviene insistir en ello, fue ajusticiada en Granada por haberse atrevido a bordar una bandera con las palabras Libertad-Igualdad- Ley. Subió al cadalso sin permitir que se le cayeran las medias y hoy lleva su nombre la entrada oficial del hemiciclo en Estrasburgo del Parlamento Europeo. Aquella trilogía sigue hoy siendo válida, aunque podría completarse con otra, como sugeriré más adelante. 

Conviene recordar que el inmovilismo de finales del XVIII y principios del XIX era un hecho negativo para el progreso. El régimen político basado en la aceptación no discutida de la monarquía absoluta y las reformas de escasa importancia y eco limitado mantenidas por el llamado movimiento ilustrado no permitían hablar de modificaciones esenciales desde arriba y desde los sectores intelectuales con mayor responsabilidad. Todo lo contrario de la convicción, prudencia y firmeza de los integrantes de las Cortes de Cádiz, a lo que había que añadir su interés por conocer la opinión de las personas autorizadas en las  materias que se discutían. Esto explica los múltiples puentes que se tienden entre el Estatuto de Bayona y la Constitución de Cádiz. 

No es menos cierto que las Cortes de Cádiz se convocaron y se celebran en una situación de decadencia económica y política muy importante. De la lectura del Discurso Preliminar y del Diario de Sesiones se deduce, en mi opinión, que los constituyentes estuvieron muy por encima de la situación y que probablemente éste fue un revulsivo que sacó a la luz lo mejor de ellos, que era mucho. 

Por ejemplo, si se analizan los aspectos financieros que deben tratar las Cortes de Cádiz, hay que traer a colación, a la vista de la Memoria presentada por José Canga Argüelles que la falta de fondos se había agravado por el retraso en la recaudación y también por las necesidades derivadas de la guerra. Era una situación límite por el agotamiento del crédito público. Ahora bien, si la situación de la Hacienda medida en términos presupuestarios (ingresos y gastos) era lamentable y de muy difícil solución, dada la rigidez del sistema y la falta de una Administración fiscal mínimamente eficaz, era aún más grave la falta de un sistema y de unos principios políticos, en lo general, y financieros, en lo particular. 

La Constitución de 1812 va a suponer un cambio radical en el planteamiento político y jurídico, plasmado en sendas decisiones de las Cortes, que se incorporan al texto constitucional, al estar necesariamente vinculadas unas con otras. La primera, su ideología liberal, que supone la declaración del principio de igualdad y, por ello, la desaparición de los privilegios, como ya he descrito anteriormente. La segunda, atribuir la soberanía a las Cortes y, en consecuencia, la aprobación de las leyes, el establecimiento de tributos y la aprobación del Presupuesto, como manifestaciones importantes de aquélla. Las Cortes son la reunión de todos los diputados que representan a la nación, nombrados de un modo u otro por el ciudadano. Y la tercera, establecer de forma clara y categórica el deber de contribuir de todos los españoles a los gastos del Estado y, además, hacerlo en proporción a sus haberes. Se planta en Cádiz una semilla que dará frutos mucho más adelante y que se resumen en una sola palabra: república.  

5.- Mirando en el interior de la polvera de Mariana 

La Constitución de Cádiz reclama la independencia del poder civil sobre el del monarca o el de la religión al obligar a la Nación a conservar por leyes sabias y justas la libertad civil, la propiedad y los demás derechos legítimos de todos los individuos que la componen. Las Cortes reclaman para sí la organización de la sociedad política y la exclusividad de la potestad legislativa (con un limitado papel del Rey todavía) puesta al servicio de los ciudadanos, de quienes se reclama, en los artículos 6º y 7º, el cumplimiento de tres deberes principales: 

a) Amar a la Patria, con el significado, obviamente, que esta expresión tiene en el siglo XIX, durante el cual la nación va a substituir al rey como referente social con el objetivo de poner en primer término el respeto de los derechos individuales. 

b) Ser justos y benéficos, lógico corolario de la atribución a cada individuo de la capacidad de autodeterminación y del reconocimiento de sus derechos, se exige que las personas se conviertan en agentes activos de una forma de comportamiento civilizado. 

c) Fidelidad a la Constitución, obediencia a las leyes y respeto de las autoridades, complemento este último deber de los dos anteriores, al encauzar la construcción de la convivencia sobre el paulatino descubrimiento de la virtud pública de la lealtad. 

Los tres deberes coinciden plenamente con la que puede llamarse política de la Francmasonería, cuya proscripción de ocuparse de política no tiene más significado que poder hacerlo con la Política y, por tanto, contribuir a la educación de los ciudadanos en la construcción de fórmulas de organización basadas en la madurez de cada uno de los componentes de la sociedad. 

La Constitución de Cádiz, tras los mencionados deberes fundamentales, si se me permite llamarlos así, porque sin ellos no es posible la vida del Derecho, y porque hoy siguen siendo los mismos que entonces, recoge dos deberes que han permanecido hasta la vigente  Constitución, aunque en orden inverso, el de contribuir (hoy en el artículo 31) y el de defensa (hoy en el artículo 30). El primero, es el eje vertebrador de una sociedad buena y el segundo tiende a garantizar la seguridad, que hoy es un valor indiscutible. Debería transcurrir todavía mucho tiempo para descubrir la falsedad de la máxima latina si vis pacem para bellum, pero ya entonces el acento se puso en la defensa de la patria (y, por tanto, de la gente) y no en el servicio al rey. 

El poder no existe para mí por sí mismo, sino que se justifica por su objeto, que el artículo 13 de la Constitución de Cádiz define como la felicidad de la nación, explicando que el significado de ésta no es otro que el bienestar de los individuos que la componen. Nótese que éste es el mismo programa de la Francmasonería, que en uno de sus rituales antiguos del grado 30º del Rito Escocés exhorta a propagar las verdades útiles al progreso social, proteger al débil y al inocente y considerar como hermanos a los oprimidos y como enemigos a los opresores y desenmascarar la hipocresía y la impostura. 

¡Todas estas cosas las llevaba Mariana en su polvera!  

6.- Liberales y Francmasones José María Queipo de Llano y Ruiz de Sarabia, VII Conde de Toreno, es uno de los diputados de las Constituyentes que simboliza con su vida los avatares del primer liberalismo español (denominado, precisamente, doceañista). Hombre de educación esmerada en humanidades y ciencias experimentales, conocedor de lenguas vivas y muertas, lector de Rousseau, resistente contra el francés, porfía para que las Cortes se reúnan y es designado diputado por su Asturias natal. 

El 1 de junio de 1811 el Conde de Toreno se suma a la proposición de Manuel García Herreros que pretendía la abolición del régimen señorial, un gesto histórico remarcable, al ser él, aunque no de los más importantes, uno de los perjudicados por la medida. Las intervenciones de Toreno respondían a una oratoria que las crónicas describen como ágil, desenvuelta y sobria. De pensamiento político liberal, sus adversarios son, al mismo 14 tiempo, la invasión francesa y el tradicionalismo absolutista. El 30 de junio de 1811 dice ante las Cortes: los hombres, al contradecir toda innovación, casi siempre obran por pasión o por ignorancia, dos motivos que siguen explicando hoy muchos posicionamientos reaccionarios. 

Toreno contribuye al dibujo de lo que desde entonces será la ciudadanía, al ayudar al tránsito del sistema de señorío, todavía presente en la Novísima Recopilación de 1804, al de propiedad, regido por un Código civil, cuya aprobación llegaría en 1889, al proponer la supresión de las órdenes militares, sin el placet pontificio, de los regimientos perpetuos de los ayuntamientos en manos de los hidalgos y de las pruebas de nobleza en colegios, academias y cuerpos militares. 

Si bien es cierto que Toreno considera superada la idea de las Españas como monarquía federativa y se opone al federalismo para enfatizar la construcción de España sobre el individuo, no es menos cierto que lo hace para superar las leyes antiguas, para radicar la soberanía, esencialmente, en la nación y para proteger los derechos legítimos de los individuos que componen, precisamente, la nación. Auspiciará un régimen representativo, aunque todavía no democrático, con una Corona y un gobierno de poderes limitados, en el marzo de la reivindicación de la autonomía del poder civil. Ello le enfrenta a la Iglesia Católica, a pesar de su condición de católico, porque veía en el estamento clerical el nervio intelectual del Antiguo Régimen. Se opone a la inmunidad propia de los clérigos, que considera un privilegio de los ultramontanos, cogiendo el toro por los cuernos de una cuestión disputada hasta nuestros días, pues hace sólo unas semanas que la Santa Sede se ha pronunciado por la sujeción plena de los clérigos al derecho de los países en que residen. De forma coherente, Toreno es partidario acérrimo de la supresión de la Inquisición, a la que atribuye no sólo sus malas prácticas (el tormento, la infamia, la confiscación de bienes) sino también el atraso cultural de España. 

En materia fiscal, Toreno es un pionero y un revolucionario. Propugna la supresión de la alcabala castellana –que hoy adopta el ropaje del Impuesto sobre el Valor Añadido- y se decanta por la contribución directa como un medio de superar el galimatías impositivo heredado de los siglos precedentes.  

La vuelta de Fernando VII al poder absoluto fue acompañada de la persecución del Conde de Toreno que huyó a través de Lisboa hacia Londres y París. Sus bienes fueron secuestrados. Retornó a España con el restablecimiento de la Constitución de Cádiz en 1820, recuperando bienes y honores, siendo elegido diputado y debiendo partir hacia el exilio a fin del trienio para no retornar hasta julio de 1833. Como el moderado que es a estas alturas de su vida, se incorpora al gabinete de Martínez de la Rosa en 1834 y es designado presidente del Consejo y Ministro de Estado en 1835, diputado por Oviedo en 1936, acabando transterrado una vez más tras la Sargentada de La Granja para alejarse del oxímoron golpe liberal progresista. Y así hasta su fallecimiento en París en 1843, cuando –casi inevitablemente- había adoptado una posición política de franco escepticismo. 

Algunos autores incluyen al Conde de Toreno entre los iniciados en la Francmasonería, aunque, como es sabido, las Cortes de Cádiz confirmaron el 19 de enero de 1812 la prohibición de la Orden en España que ya había promulgad Fernando VI en 1751. También se atribuye la condición de masón a Juan Álvarez Mendizábal, que habría pertenecido a una logia gaditana, aunque no fue diputado a Cortes en las Constituyentes y a José Canga Argüelles, ya mencionado. Como buen liberal, en una tierra terrible como la española, Canga sufrió cárcel bajo la acusación de ser adicto a la Constitución de Cádiz, amante de novedades, exaltado, liberal y republicano, entre otros delitos. Elegido diputado en 1813 no participó en la redacción de la Constitución, pero sí tuvo una gran actividad durante cuatro legislaturas. Agustín de Argüelles Álvarez aparece en las crónicas del Supremo Consejo Masónico de España como su segundo Soberano Gran Comendador, cargo del que habría tomado posesión, el 5 de julio de 1813, y en el que habría permanecido hasta 1822. En 1814, él y algunos de los miembros de su Consejo de Gobierno, como el Conde de Toreno y Canga Argüelles, a quienes ya me he referido por su condición de diputados liberales en Cádiz, sufrieron persecución y presidio, siendo detenidos el 10 de mayo. Agustín de Argüelles fue diputado por su Asturias natal en dos legislaturas y por Madrid en otras ocho. El malogrado Francisco Tomás y Valiente, siempre en la memoria de los demócratas militantes, escribió al prologar los Discursos de Argüelles, llamado el Divino, en Cádiz: [fue] un hombre de Estado, con idea clara de lo que aquí y entonces había que hacer: construir el Estado. Argüelles fue un político constructor, un arquitecto del Estado. Liberal sincero, hombre honesto, dotado del talento político y de facilidad de palabra, sin 16 gran originalidad de pensamiento, pero con pensamiento no sólo aprendido, sino también asimilado, hecho reflexivamente propio, aunque casi siempre ocultara los nombres de sus clásicos. Como Toreno, Argüelles tuvo una intensa actividad política en Cádiz, en donde defendió ardorosamente, aunque sin éxito, la abolición de la esclavitud, en el trienio liberal y tras la década ominosa, cuando será elegido dos veces presidente del Congreso, pasando sus exilios en Londres. Una multitud asistió al entierro en Madrid en 1844 de quien fue conocido, además de por el apelativo que he citado antes, como el Patriarca de la Libertad

7.- Conclusiones  

En Cádiz nace un proyecto de Nación que hubiera necesitado de un gobierno fuerte y liberal para prosperar, algo que este país no llegó a tener hasta el nombramiento como primer ministro, discúlpese la licencia en la denominación del cargo, de Felipe González. España estaba condenada, pues, a alternar progresos con retrocesos violentos, pero ello no le quita ni un ápice de su valor a la revolución conceptual que la Constitución de Cádiz supuso. En mi opinión, además, la Constitución doceañista fue el germen de una sociedad política basada en las libertades individuales y en el respeto de la autonomía local concretado en los ayuntamientos constitucionales, una apuesta de futuro que puede invocarse como precedente de la España plural

Doscientos años después algunas voces no hacen más que contribuir a distorsionar la imagen de Cádiz como una bandera de libertad: unas, al querer descubrir un dogma nacional inmutable; otras, al reducir aquella Constitución a una anécdota intrascendente. Es absurdo, sin embargo menospreciar lo que Cádiz sí hizo engrandeciendo lo que no hizo. Es grotesco, además, supeditar Cádiz al espejismo del mito nacional en el que se halle cada observador. De un lado, porque los mitos nacionales son siempre una invención interesada que busca argumentos pretéritos para disimular la falta de razonamientos actuales. De otro, porque los mitos nacionales acaban convirtiéndose en obstáculos para la cabal comprensión de las claves de construcción del futuro. Por último, y no por ello de menor enjundia, porque la Constitución de Cádiz se ubica en el seno del Derecho, tan  influenciado por la realidad como se quiera, lo que incluye las distintas opciones de pensamiento social, pero en el Derecho. 

Como obra jurídica, la Constitución de Cádiz (junto al Estatuto de Bayona) pertenece al tiempo en el que la Ilustración pasa de las políticas a la política, de las realizaciones a las formas de adoptar las decisiones, de la aceptación de la Historia a la construcción del futuro, de la sujeción a la autodeterminación alrededor de los valores de libertad, de igualdad y de fraternidad. 

La Historia de España se ha parecido, desgraciadamente a un péndulo. Como escribió Manuel José Quintana, a quien ya he citado antes, el 12 de abril de 1824… estas oscilaciones de esclava a libre y de libre a esclava, estas revueltas, esta agitación, no son otra cosa que las agonías y convulsiones de un Estado que fenece. No hay en él fuerza bastante para que el partido que venza, cualquiera que sea, pueda conservarse a sí mismo. Superfluo sería buscar en este cuerpo moral ningún resorte de acción, ningún elemento de vida. Por consiguiente, está muerto. Quintana contemplaba a España desde el año 1824, sin poder ni siquiera intuir cuánta razón tenía y como iban a darle la razón los ciento cincuenta años siguientes. 

Estoy seguro de que al lector no le extrañará que, en estas palabras finales, vuelva a evocar a Mariana de Pineda y a su bandera con las palabras Libertad – Igualdad – Ley. En los duros momentos de miseria económica y moral que atraviesa España, la bandera de la ilustre granadina que murió porque un día fuera posible que nuestros ciudadanos vieran reconocida su dignidad, debería quizás añadir una nueva trilogía –cuya semilla ya estaba en Cádiz- destinada a completar, que no a substituir, la anterior: Educación – Emancipación y Diálogo, tres conceptos que vuelven a ser revolucionarios cuando se predican para todos sin exclusiones y que marcan el camino para la comprensión de que los deberes constitucionales son insostenibles si no sirven para hacernos más sabios, más autónomos, más tolerantes y más imaginativos a la hora de renacer de nuestras propias cenizas, dejando definitivamente atrás a quienes prendieron la mecha de la pira en que se desvanecen las esperanzas de felicidad de tanta gente. 

Cada uno de los francmasones debería llevar junto a la llana y a la espada, una polvera con pergaminos –compartida con todos los hombres y mujeres de buena voluntad- que nos recordara nuestro compromiso con la razón, con la pasión constructiva por un mundo mejor, cada vez menos pequeño y egoísta, cada vez más universal y solidario, y con la fraternidad que nos lleve a sumar esfuerzos para recuperar los mínimos de una sociedad buena, para redescubrir, con el poeta, ¡que no está el mañana, ni el ayer escrito! 

Bibliografía consultada 

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